Artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA
Recupera el IVA de las facturas que no te pagan
Cuando emites una factura, ingresas su IVA a Hacienda aunque el cliente no pague. La ley permite recuperarlo, pero con plazos cortos y trámites que casi nadie hace a tiempo. Nosotros los hacemos por ti: tú solo presentas el modelo 952.
Un ejemplo
- Factura sin cobrar
- 1.000,00 €
- IVA (21 %) que ya ingresaste
- 210,00 €
- IVA que puedes recuperar
- 210,00 €
Multiplícalo por todas las facturas impagadas del último año.
Cómo funciona
De la factura impagada al IVA recuperado
Todo el proceso es automático salvo presentar el modelo 952, que la AEAT exige que hagas tú.
- 1
Conecta tu facturación
Holded se conecta en un momento. Con cualquier otro programa, sube tus facturas en PDF o Facturae, o un Excel con los saldos pendientes.
- 2
Vigilamos los plazos
Detectamos qué facturas impagadas se pueden recuperar y cuándo vence cada plazo, para que no se te pase ninguno.
- 3
Reclamamos al deudor
Enviamos la reclamación por un servicio de notificación certificada y archivamos el acta de entrega como prueba.
- 4
Rectificativa
Emites la factura rectificativa en tu programa y la subes; comprobamos los importes y se la remitimos al deudor.
- 5
Modelo 952
Te dejamos preparado el fichero de la comunicación a la AEAT. Es lo único que presentas tú.
Plazos
El reloj empieza a contar el día de la factura
Así van los plazos para una pyme que elige la opción de seis meses. Si se pasa uno, el IVA se pierde.
Mes 0
Devengo
Emites la factura e ingresas su IVA, aunque no la cobres.
Mes 6
Crédito incobrable
Si sigue sin pagarse y lo has reclamado de forma fehaciente, ya se puede recuperar el IVA.
Meses 6 a 12
Factura rectificativa
Tienes seis meses para emitirla. Pasado el mes 12, el IVA ya no se recupera.
+1 mes
Comunicación a la AEAT
Un mes desde la rectificativa para presentar el modelo 952. Luego restas la cuota en tu 303.
Grandes empresas, o pymes que eligen la opción de un año: incobrable a los 12 meses y rectificativa hasta el mes 18.
Requisitos
¿Qué facturas se pueden recuperar?
La ley exige que se cumpla todo esto. Lo comprobamos con tus datos y, lo que no podemos saber nosotros, te lo pedimos confirmar al abrir cada expediente.
- Ha pasado el plazo desde el devengo: 6 meses o 1 año, según tu empresa.
- La factura está anotada en tus libros registro de IVA.
- Si el cliente es un particular, la factura supera los 50 € sin IVA.
- Has reclamado el cobro por vía judicial, notarial o por cualquier medio que lo acredite de forma fehaciente.
- El crédito no está garantizado, afianzado ni asegurado.
- El deudor no es una empresa vinculada contigo.
- El deudor está establecido en la península o Baleares (no en Canarias, Ceuta ni Melilla).
Precio
Vigilar tus plazos es gratis. Solo pagas cuando hay IVA que recuperar.
Sin cuota mensual ni permanencia.
Control de plazos
Gratis, siempreConecta tu facturación y te decimos qué facturas impagadas se pueden recuperar, cuánto IVA hay en juego y cuándo vence cada plazo. Sin coste y sin límite de facturas.
Un porcentaje del IVA en juego, por expediente
Pagas al abrir el expediente de una factura que ya se puede recuperar: un porcentaje de su IVA, con un mínimo para que compense también en las facturas pequeñas y un máximo para que no se dispare en las grandes. Incluye la reclamación certificada, la remisión de la rectificativa, el modelo 952 preparado y el archivo de toda la documentación.
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Hace falta ir a juicio o al notario?
No. Desde 2023 la ley admite cualquier medio que acredite de forma fehaciente que reclamaste el cobro. Nosotros enviamos la reclamación por un servicio de notificación certificada y guardamos el acta.
¿Qué tengo que hacer yo?
Confirmar, al abrir cada expediente, que el crédito cumple los requisitos; emitir la factura rectificativa en tu programa, y presentar el modelo 952 que te dejamos preparado. Del resto nos ocupamos nosotros.
¿Con qué programas de facturación funciona?
Con Holded hay conexión directa. Con cualquier otro, subes las facturas en PDF o Facturae, o un Excel o CSV con los saldos pendientes.
¿Y si el cliente está en concurso de acreedores?
Entonces el IVA se recupera por otro procedimiento, con sus propios plazos, que hoy no cubrimos.
¿Dónde quedan los documentos?
La reclamación, las actas de entrega y la rectificativa se guardan en un archivo que no se puede modificar ni borrar durante seis años, y puedes descargarlas en un dossier.
¿Cuánto IVA tienes esperando en facturas impagadas?
Conecta tu facturación y lo verás en un minuto.